Prevención del hostigamiento sexual laboral en su empresa
Dejamos el sistema montado y funcionando: procedimiento, comité de intervención, canal de denuncia, capacitaciones y la evaluación anual. Es la obligación que más empresas de oficina incumplen sin saberlo, y una de las que SUNAFIL revisa cuando entra.
- Comité o Delegadoconstituido, con sus actas de elección
- Expediente completoprocedimiento y sus cuatro registros
- Capacitacionesal ingreso, anual al Comité y cuestionario
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Respuesta en menos de 24 horasQué es el hostigamiento sexual laboral
El hostigamiento sexual laboral es una forma de violencia que se configura mediante una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante, o afectar su situación laboral. Así lo define el artículo 6 del D.S. N.º 014-2019-MIMP.
Lo regula la Ley N.º 27942, modificada por el D.L. N.º 1410, y su reglamento el D.S. N.º 014-2019-MIMP, modificado por el D.S. N.º 021-2021-MIMP. Alcanza a todo empleador del régimen privado y a las personas contratadas mediante convenios de modalidades formativas. Una oficina de doce personas está obligada igual que una planta industrial.
Las cinco obligaciones del empleador
No basta con tener una política colgada en la pared. La norma exige órganos constituidos, procedimiento escrito con plazos, formación acreditada, una evaluación cada año y comunicación a la autoridad.
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Órgano · Art. 27
Comité de intervención o delegado
En centros de trabajo con veinte o más trabajadores debe existir un Comité de intervención: cuatro miembros, dos representantes de los trabajadores y dos del empleador, garantizando paridad de género. Por debajo de veinte, un Delegado asume sus funciones. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, con voto dirimente del representante de Recursos Humanos.
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Procedimiento · Arts. 12 y 24
Procedimiento escrito y canal de denuncia
Un documento interno que especifique los canales de denuncia, el procedimiento de investigación y sanción y los plazos de cada etapa, que no pueden ser mayores que los de la norma. Los canales se difunden «de manera pública y visible», con los formatos a disposición del personal.
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Formación · Art. 11
Dos capacitaciones
Una al inicio de la relación laboral, formativa o contractual para cada persona — y capacitar a un locador no desnaturaliza su vínculo civil. Y una capacitación anual especializada para Recursos Humanos, el Comité y quienes investigan, exigible salvo a micro y pequeñas empresas acreditadas en el REMYPE.
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Diagnóstico · Art. 10
Evaluación anual
La norma exige realizar evaluaciones anuales para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual o el riesgo de que sucedan. Los cuestionarios deben permitir identificar acciones de mejora y respetar el derecho a la intimidad. Puede integrarse en una evaluación más amplia de clima laboral.
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Autoridad · Art. 29
Comunicación al Ministerio de Trabajo
Recibida una queja o iniciada de oficio una investigación, el empleador informa al MTPE, incluyendo las medidas de protección otorgadas. La decisión final también se comunica. No hacerlo es una infracción en sí misma, con independencia de cómo se resolviera el caso.
Tres cosas que la norma dice y casi nadie aplica
Estas tres confusiones son la causa de la mayor parte de las denuncias mal archivadas. Cuando llega la inspección, el expediente no se sostiene.
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No se exige reiteración ni rechazo expreso
El artículo 6.2 es literal: «La configuración del hostigamiento sexual no requiere acreditar que la conducta de quien hostiga sea reiterada o el rechazo de la víctima sea expreso. La reiterancia puede ser considerada como un elemento indiciario.» Archivar una denuncia porque «fue solo una vez» o porque «nunca dijo nada» es un error que después no hay forma de defender.
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Se configura fuera de la jornada y fuera del centro de trabajo
El artículo 6.3 establece que ocurre con independencia de si hay jerarquía entre las partes, de si sucede durante o fuera de la jornada, y de si ocurre o no en el lugar de trabajo. La cena de fin de año y el grupo de WhatsApp están dentro.
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El procedimiento se inicia de oficio, bajo responsabilidad
No hace falta denuncia formal: basta con que el empleador conozca los hechos por cualquier medio. Si se entera por otra vía, tiene un día hábil para ponerlo en conocimiento de Recursos Humanos. Y la renuncia de la víctima o del denunciado no detiene el procedimiento.
Qué pasa cuando llega una denuncia, y en cuánto tiempo
Aquí es donde falla la mayoría de expedientes. Los plazos son cortos y corren desde que la empresa toma conocimiento, no desde que decide actuar.
| Etapa | Plazo | Art. |
|---|---|---|
| Poner los hechos en conocimiento de RR. HH., si se supo por otra vía | 1 día hábil | 29.1 |
| Poner a disposición de la víctima los canales de atención médica y psicológica | 1 día hábil | 29.1 |
| Correr traslado al Comité para que inicie la investigación | 1 día hábil | 29.4 |
| Dictar y ejecutar las medidas de protección | 3 días hábiles | 29.2 |
| Comunicar al MTPE la denuncia y las medidas otorgadas | 6 días hábiles | 29.3 |
| Informe del Comité con sus conclusiones | 15 días calendario | 29.5 |
| Trasladar el informe al órgano que sanciona | 1 día hábil | 29.5 |
| Decisión final de Recursos Humanos | 10 días calendario | 29.6 |
| Comunicar al MTPE la decisión final, desde que se emite | 6 días hábiles | 29.6 |
Dos precisiones que ahorran disgustos. Las medidas de protección se dictan antes de saber si la denuncia prospera: no presuponen culpabilidad, son obligación del empleador mientras se investiga. Y el artículo 29.2 es tajante: «En ningún caso se considera una medida de protección válida ofrecer a la víctima tomar vacaciones si la misma no lo ha solicitado.»
Qué se revisa en una inspección, y cómo se sanciona
El cumplimiento no se demuestra diciéndolo: se demuestra con papeles. Esta es la correspondencia entre cada obligación y el documento que la acredita ante un inspector.
| Obligación | Documento que la acredita |
|---|---|
| Comité de intervención o Delegado | Acta de elección de los representantes de los trabajadores y designación de los del empleador |
| Procedimiento de prevención y sanción | El documento aprobado y vigente, con sus canales de denuncia y sus plazos |
| Difusión de los canales de denuncia | Constancia de difusión y publicación visible en el centro de trabajo |
| Capacitación al inicio de la relación laboral | Registro de asistencia de cada persona incorporada |
| Capacitación anual especializada | Registro de asistencia del Comité, de Recursos Humanos y de quienes investigan |
| Evaluación anual | El cuestionario aplicado y el informe con sus resultados |
| Si ya hubo una denuncia | Acta de derechos firmada, medidas de protección, informe del Comité, decisión final y los cargos de comunicación al Ministerio de Trabajo |
Y esto es lo que cuesta no tenerlos. El D.S. N.º 014-2019-MIMP modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo e incorporó estas infracciones:
| Incumplimiento | Calificación | Art. |
|---|---|---|
| No comunicar al Ministerio de Trabajo la denuncia recibida o la decisión final | Leve | 23.10 |
| No dar las capacitaciones ni difundir la información del artículo 11 | Grave | 24.22 |
| No adoptar las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad | Muy grave | 25.15 |
| No iniciar el procedimiento de investigación y sanción | Muy grave | 25.24 |
| No otorgar las medidas de protección, u otorgarlas fuera de plazo | Muy grave | 25.25 |
| No emitir la decisión que pone fin al procedimiento | Muy grave | 25.26 |
Fíjese en la segunda fila: no capacitar es infracción grave, y es la obligación más fácil de incumplir sin darse cuenta, porque no deja rastro hasta que alguien pide el registro de asistencia. La multa se calcula en UIT y sube según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.
Qué hacemos nosotros
Cuatro entregables que cubren las obligaciones de la norma. Se pueden contratar juntos o por separado, y si ya tiene parte del sistema montado, revisamos lo que hay y completamos lo que falta. El resultado es un expediente ordenado, con cada documento donde le corresponde y con las fechas que la norma exige, listo para entregarlo el día que alguien lo pida.
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Procedimiento y registros
El Procedimiento de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual redactado para su empresa: alcance, órganos que intervienen, canales de denuncia, etapas y plazos. La norma exige que esos plazos consten por escrito y que no superen los del reglamento. Va acompañado de los cuatro registros que pide una fiscalización:
- Acta de derechos de la persona denunciante. Se lee y se firma al recibir la denuncia. La introdujo el D.S. N.º 021-2021-MIMP: si su expediente se armó antes de 2021, es probable que le falte.
- Formato de queja o denuncia. A disposición del personal, admitiendo presentación verbal o escrita, presencial o electrónica, con reserva de identidad.
- Informe del Comité o del Delegado. Con el contenido mínimo del artículo 19.3: descripción de los hechos, valoración de los medios probatorios y propuesta de sanción o archivamiento motivada.
- Decisión final de la empresa. La resolución de Recursos Humanos, con la sanción si procede y las medidas para evitar nuevos casos.
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Capacitación al Comité o al Delegado
Es la capacitación anual especializada que exige el artículo 11.1.b, dirigida a los miembros del Comité, a Recursos Humanos y a quienes intervienen en la investigación. Cómo recibir una denuncia, cómo tratar a la víctima, cómo conducir la investigación sin revictimizar, cómo redactar el informe y qué plazos corren en cada etapa.
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Capacitación al personal en general
La del artículo 11.1.a, al inicio de la relación laboral y para toda la plantilla: qué conductas constituyen hostigamiento sexual, por qué no hace falta que se repitan ni que haya rechazo expreso, cómo y ante quién denunciar, y qué ocurre después. Se entrega con registro de asistencia.
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Cuestionario anual
La evaluación que exige el artículo 10 para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual o el riesgo de que sucedan. Diseñamos el cuestionario, lo aplicamos garantizando la confidencialidad de quien responde, y entregamos el informe de resultados con las acciones de mejora. Se repite cada año y puede integrarse con su evaluación de riesgo psicosocial.
Una ventaja que la propia norma reconoce
El artículo 27.2 permite elegir a los representantes de los trabajadores ante este Comité conjuntamente con la elección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Ley 29783, y al Delegado junto con el Supervisor de SST.
Nosotros hacemos las dos elecciones: un solo proceso, un solo día, dos comités constituidos y las actas en regla. Es la clase de cosa que solo puede ofrecerle quien trabaja los dos sistemas.
Quién le atiende
Consultora de seguridad y salud en el trabajo con más de 80 organizaciones atendidas en 17 sectores económicos. Trabajamos el hostigamiento sexual desde el cumplimiento, no desde la formación genérica: el entregable es un expediente que aguanta una fiscalización.
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa está obligada a tener un Comité de intervención?
Si tiene veinte o más trabajadores, sí: un Comité de cuatro miembros, dos representantes de los trabajadores y dos del empleador, con paridad de género. Con menos de veinte se designa un Delegado, que asume las mismas funciones. La obligación no depende del sector ni de que haya habido casos.
Nos acaban de presentar una denuncia, ¿qué hacemos?
Las primeras horas son las que se fiscalizan. Al recibir la queja se da lectura al «Acta de derechos de la persona denunciante» y se firma. Dentro de un día hábil hay que poner a disposición de la víctima los canales de atención médica y psicológica, y trasladar el caso al Comité o al Delegado. Las medidas de protección se dictan en un plazo máximo de tres días hábiles. Y a los seis días hábiles se comunica al Ministerio de Trabajo que se recibió la denuncia y qué medidas se dictaron.
¿Hay que hacer algo cada año o basta con tener la política?
Hay que hacer dos cosas cada año. El artículo 10 exige una evaluación anual para identificar posibles situaciones de hostigamiento o el riesgo de que se produzcan. Y el artículo 11 exige una capacitación anual especializada para Recursos Humanos, el Comité y quienes investigan. Tener la política y el comité constituidos no exime de ninguna de las dos.
¿El hostigamiento sexual es lo mismo que el hostigamiento laboral?
No, y confundirlos sale caro. El hostigamiento sexual laboral tiene naturaleza sexual o sexista y se rige por la Ley 27942 y el D.S. 014-2019-MIMP, con comité propio y plazos propios. El hostigamiento laboral, o mobbing, es acoso por otras causas y va por otra vía. Un mismo comité no sirve indistintamente para los dos.
¿Cuenta si ocurrió fuera del horario o fuera de la oficina?
Sí. El artículo 6.3 establece que el hostigamiento sexual se configura con independencia de si se produce durante o fuera de la jornada de trabajo, y de si ocurre o no en el centro de trabajo. Una cena de empresa, un viaje o un grupo de mensajería del equipo entran dentro del ámbito.
¿Sabe si su empresa lo tiene en regla?
Dígame cuántos trabajadores tiene y si ya cuenta con procedimiento y comité. Le digo qué le falta y en qué orden resolverlo, sin costo y sin compromiso.
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