Auditoría MINTRA de Seguridad y Salud en el Trabajo
Evaluamos su SGSST conforme a la Ley 29783 mediante revisión documental, entrevistas y verificación por muestreo, y le entregamos un informe técnico con los hallazgos y las acciones prioritarias de mejora.
- +150auditorías realizadas
- 17sectores económicos
- +2,000horas de auditoría
Servicio en Lima y en todo el Perú
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Sergio Vega es Auditor Acreditado por el Ministerio de Trabajo para realizar Auditorías a Nivel Nacional en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Más de 150 organizaciones auditadas, entre ellas: · Scotiabank · BBVA · Citibank · PUCP · UPC · Intertek · Grupo TDM · Weir Minerals · Celima · Tetra Pak · Primax · COFIDE · Teleperformance · Clínica San Felipe · Cassinelli · Redondos · Sacyr Construcción Perú · Herbalife Peru · Clínica San Borja · Hitachi · Rotoplas.
Conforme a la Resolución Directoral N°174-2023-MTPE/1/20.3.
¿Listo para hacer tu auditoría?
¿No sabe si a su empresa le toca auditoría este año?
Indíquenos su actividad o su código CIIU y le confirmamos si está comprendida en el listado de actividades de alto riesgo y con qué periodicidad le corresponde auditarse. Sin costo y sin compromiso.
Consultar por WhatsAppPreguntas Frecuentes
La Auditoría es un procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La auditoría también comprueba que las obligaciones sectoriales aplicables estén integradas al sistema de gestión.
Las auditorías periódicas permiten comprobar si el SGSST, ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores.
Para ejecutar esta labor se tendrá en cuenta lo siguiente:
La elección del auditor se realiza de los auditores inscritos en el “Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2013-TR. Únicamente puede ser realizada por un auditor que se encuentre en el listado.
El periodo en que se deben realizar las auditorías es el siguiente:
- Los empleadores que realizan actividades de riesgo, deberán realizar auditorías del SGSST cada 2 años.
- Los empleadores que no realizan actividades de riesgo las efectuaran con una periodicidad de 03 años.
- Los empleadores que cuenten hasta con diez trabajadores y cuya actividad no se encuentra en el listado de actividades productivas de alto riesgo, solo están obligados a realizar auditorías cuando la inspección de trabajo así lo ordene.
- Si no está seguro de en qué supuesto se encuentra su empresa, podemos revisarlo con usted sin compromiso.
La omisión de la auditoría es uno de los incumplimientos que verifica SUNAFIL en sus fiscalizaciones.
Las auditorías deben consistir en la revisión de documentación, el planeamiento del proceso (con herramientas tales como un programa de auditoría, un plan de auditoría), trabajo de campo y la emisión del informe final correspondiente que contenga, entre otros aspectos, los hallazgos (conformidades y no conformidades) y las conclusiones.
El informe de auditoría es entregado al empleador para la gestión del cierre de las No Conformidades presentadas y para evidenciar la conformidad de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La clasificación de actividades de alto riesgo está definida en el Anexo 5 del D.S. N° 009-97-SA, modificado por el D.S. N° 008-2022-SA, que comprende más de 270 actividades económicas. La calificación de su empresa determina si está obligada a auditar su SGSST y con qué periodicidad. Indíquenos su actividad o su código CIIU y le confirmamos si su empresa está comprendida en el listado vigente.
El tiempo depende del número de sedes, del número de trabajadores y del nivel de riesgo de la actividad. En una empresa de una sola sede en Lima con 50 trabajadores, el trabajo de campo suele tomar 1 día, y el informe se entrega en 5 días hábiles desde el cierre de la auditoría. Le confirmamos el plazo exacto en la propuesta, antes de empezar.
Nada extraordinario: lo que la propia Ley 29783 y su reglamento ya le obligan a tener. En concreto revisamos la política y los objetivos de SST, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, la matriz IPERC y el mapa de riesgos, el programa anual de seguridad y salud, las actas del Comité o la designación del Supervisor de SST, los registros obligatorios, las constancias de capacitación y los exámenes médicos ocupacionales, así como la normativa sectorial que le aplique (construcción, salud, industria, hidrocarburos, entre otros). Si algo de esto no está o está desactualizado, no es motivo para posponer la auditoría: precisamente para eso sirve. Le indicamos con antelación qué documentación reunir para que el trabajo de campo sea ágil.
Es lo normal y es el objetivo. Una auditoría sin hallazgos no aporta nada; lo que aporta valor es saber qué falta antes de que lo encuentre un inspector. El informe se entrega al empleador, no a la autoridad. Usted lo usa para gestionar el cierre de las no conformidades y para evidenciar el cumplimiento de su Sistema de Gestión cuando SUNAFIL lo requiera.
Recursos sobre auditoría MINTRA
Artículos de nuestro blog sobre el cumplimiento de la Ley 29783 y las obligaciones que revisa SUNAFIL.
