Fin del Estado de Emergencia: 90 días para realizar tu auditoría de seguridad

El 11 de marzo de 2020 se inició el Estado de Emergencia Sanitaria en el Perú a consecuencia de la COVID-19. Más de 3 años después luego de que el Decreto Supremo 003-2023-SA estableció como último día el 25 de mayo de 2023, se puede decir que ha llegado a su fin.

¿Qué consecuencias tiene el fin de la emergencia sanitaria en seguridad y salud en el trabajo?

Auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se reanuda la obligatoriedad de realizar las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de un auditor registrado en el Ministerio de Trabajo.

¿Cuánto tiempo tenemos para cumplir con la realización de la auditoría del SGSST?

Culminada la emergencia sanitaria se tienen noventa días para realizar la auditoría

Exámenes Médicos Ocupacionales;

  1. Se reanudará la obligación de realizar exámenes médicos preocupacionales al personal que labora en actividades de alto riesgo.
  2. Se retoma la obligación de realizar exámenes médicos ocupacionales periódicos al personal que labore o no en actividades de alto riesgo.

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se deberá llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el comité o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo, en caso no se haya podido realizar durante la Emergencia Sanitaria, conforme a la R.M. 245-2021-TR.

¿Tienen que ser las capacitaciones de seguridad y salud solo de manera presencial?

Las cuatro capacitaciones de seguridad y salud conforme al D.S. 001-2021-TR, se pueden realizar de manera presencial o virtual. Han salido publicaciones indicando que ya no se podían realizar capacitaciones virtuales por el fin del Estado de Emergencia Sanitaria y esa información no es correcta. El D.S. 001-2021-TR no menciona en ningún caso que su aplicabilidad sea por estar en vigor el Estado de Emergencia Sanitaria por la COVID.

La norma nos indica que las capacitaciones presenciales señaladas en el artículo 27 del Reglamento de la Ley 29783, son aquellas que se realizan;

  1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.
  2. Cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea; o, en la tecnología

En los demás casos, el empleador puede hacer uso de los diferentes medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos.

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