NTS 215: Obligaciones frente a accidentes punzocortantes

La NTS N.° 215–MINSA–DIGESP–2024 establece obligaciones concretas para todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en materia de prevención y gestión de accidentes con material punzocortante. Su Anexo 04 define las acciones mínimas que deben integrarse al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de cada establecimiento.

Si tu institución no ha incorporado aún estas medidas, estás en incumplimiento normativo. A continuación te explicamos cada una de las 8 obligaciones que exige la norma.


1. Programa Anual de SST

La primera obligación es incluir la prevención de accidentes punzocortantes dentro del Programa Anual de SST de la institución. No basta con tener protocolos aislados: las actividades de prevención deben estar formalmente planificadas, con responsables asignados y fechas definidas dentro del programa anual.


2. Organización y vigilancia

La norma exige definir claramente quiénes son los responsables de la vigilancia y el reporte de accidentes punzocortantes. Además, debe establecerse un sistema de comunicación y notificación que permita registrar cada incidente de forma oportuna. Sin un sistema formal de reporte, los accidentes quedan invisibles y sin seguimiento.


3. Capacitación continua al personal

Todo el personal de salud debe recibir capacitación periódica en tres áreas específicas: prevención del accidente, uso seguro del material punzocortante, y descarte seguro y bioseguridad. La capacitación no es un evento único: debe ser continua y quedar registrada con listas de asistencia y evaluaciones.


4. Vacunación contra el VHB

La NTS 215 obliga a las IPRESS a garantizar la vacunación contra la Hepatitis B (VHB) a todo el personal expuesto a material punzocortante. Adicionalmente, se debe registrar la inmunización de cada trabajador y entregarle una constancia formal. Este punto es frecuentemente observado en auditorías de SST.


5. Pruebas postexposición

En caso de accidente, la norma establece un protocolo de seguimiento médico con pruebas en tres momentos: Día 0 (inmediatamente después del accidente), a los 3 meses (seguimiento) y a los 6 meses (cierre del caso). Las pruebas son gratuitas, voluntarias y confidenciales. El seguimiento médico se define según la evaluación de riesgo del caso específico.


6. Medidas de control

Se debe aplicar la jerarquía de controles para reducir la probabilidad de accidentes. La norma prioriza los dispositivos de seguridad (controles de ingeniería) sobre los controles administrativos. Esto incluye el uso de materiales con mecanismos de seguridad integrados y la eliminación de prácticas de riesgo como el reencapuchado de agujas.


7. PEP, no discriminación y evaluación médica

El trabajador accidentado tiene derecho a acceder a la Profilaxis Post Exposición (PEP) sin demoras y sin ningún tipo de discriminación. La institución debe garantizar una evaluación médica oportuna y el acompañamiento necesario durante todo el proceso.


8. Recomendaciones ante un accidente

La norma establece un protocolo de actuación inmediata que toda IPRESS debe tener formalizado: reporte inmediato del accidente, lavado y atención inicial según protocolo, evaluación médica oportuna, seguimiento confidencial del caso, y registro documentado del incidente.


¿Tu IPRESS cumple con la NTS 215?

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en observaciones durante auditorías de SST, sanciones por parte de SUNAFIL y, lo más importante, en un mayor riesgo para la salud de tu personal.

En SVS Consultora ayudamos a instituciones de salud a implementar y documentar cada uno de estos requisitos dentro de su Sistema de Gestión de SST, con auditores acreditados por el MINTRA.

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Base normativa: NTS N.° 215–MINSA–DIGESP–2024 / Anexo 04.

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