Por Sergio Vega — Auditor inscrito en el Registro de Auditores Autorizados del MTPE, R.D. N.° 174-2023-MTPE/1/20.3
¿La auditoría MINTRA se realiza cada dos años o cada tres? ¿Todas las empresas están obligadas? ¿Qué ocurre si una empresa tiene 10 trabajadores o menos?
Son algunas de las dudas más habituales cuando una empresa revisa el cumplimiento de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
La respuesta depende principalmente de la actividad que realiza la empresa, de si está considerada de alto riesgo y, en determinados casos, del número de trabajadores.
Auditoría MINTRA: respuesta rápida
| Situación de la empresa | Periodicidad |
| Realiza actividades consideradas de alto riesgo | Cada 2 años |
| No realiza actividades consideradas de alto riesgo | Cada 3 años |
| Tiene hasta 10 trabajadores y no realiza actividades de alto riesgo | Solo cuando lo ordene la Inspección del Trabajo |
Estas periodicidades corresponden al régimen general establecido por el D.S. N.° 014-2013-TR. Algunos sectores cuentan, además, con regulaciones específicas que pueden establecer obligaciones adicionales.
¿Qué es la auditoría MINTRA?
La auditoría MINTRA —también conocida como auditoría del SGSST, auditoría MTPE o auditoría de la Ley 29783— es la evaluación periódica del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo realizada por un auditor independiente, registrado y autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Su finalidad es comprobar si el SGSST ha sido aplicado y si resulta adecuado y eficaz para prevenir los riesgos laborales y proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
Es un procedimiento:
Sistemático, porque se desarrolla siguiendo una planificación y criterios previamente definidos.
Independiente, porque el auditor debe mantener su objetividad respecto de la organización auditada. Entre otras restricciones, no puede realizar la auditoría a empresas a las que haya prestado previamente servicios de asesoría o consultoría en gestión de SST durante los dos años anteriores.
Documentado, porque el proceso genera evidencias y concluye con un informe de auditoría que contiene los hallazgos, conclusiones y resultados de la evaluación.
Lo que la auditoría MINTRA no es
No es una auditoría interna
La auditoría interna forma parte de los mecanismos de evaluación que puede desarrollar la propia organización.
La auditoría exigida por la Ley 29783 debe ser realizada por un auditor independiente que cumpla las condiciones establecidas por la normativa.
Una no sustituye a la otra.
No es una inspección de SUNAFIL
Una inspección de SUNAFIL es una actuación fiscalizadora de la autoridad laboral.
La auditoría MINTRA, por el contrario, es una obligación preventiva que debe gestionarse antes de que exista una fiscalización, siempre que corresponda por el tamaño y actividad de la organización.
Si posteriormente SUNAFIL solicita evidencias del cumplimiento del SGSST, el informe y el registro de la auditoría permiten acreditar que la empresa ha cumplido esta obligación dentro de la periodicidad correspondiente.
¿En qué normas se sustenta la auditoría MINTRA?
El principal marco normativo está formado por:
Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su artículo 43 establece que el empleador debe realizar auditorías periódicas para comprobar si el SGSST ha sido aplicado y es adecuado y eficaz.
D.S. N.° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley 29783. Desarrolla las obligaciones correspondientes al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
D.S. N.° 014-2013-TR. Regula el Registro de Auditores Autorizados para la evaluación periódica del SGSST y establece la periodicidad de las auditorías.
R.M. N.° 050-2013-TR. Aprueba formatos referenciales correspondientes a los registros obligatorios del SGSST que forman parte de las evidencias habitualmente revisadas durante la auditoría.
A estas disposiciones debe añadirse la normativa específica aplicable al sector y actividad de cada empresa.
¿Qué empresas están obligadas a realizar la auditoría MINTRA?
Como regla general, los empleadores comprendidos dentro del ámbito de la Ley 29783 deben someter su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a auditorías periódicas.
Sin embargo, existe una excepción importante:
Los empleadores que cuentan con hasta 10 trabajadores y cuya actividad no está incluida en el Listado de Actividades Productivas de Alto Riesgo solo están obligados a realizar la auditoría cuando la Inspección del Trabajo así lo ordene.
Por eso, para determinar si corresponde realizar una auditoría no basta únicamente con conocer el número de trabajadores.
También debe verificarse la actividad económica de la empresa.
¿Cada cuánto se debe realizar la auditoría MINTRA?
El artículo 15 del D.S. N.° 014-2013-TR establece tres situaciones:
Empresas que realizan actividades de alto riesgo: cada 2 años.
Empresas que no realizan actividades de alto riesgo: cada 3 años.
Empresas de hasta 10 trabajadores que no realizan actividades de alto riesgo: únicamente cuando la Inspección del Trabajo lo ordene.
Para una empresa que ya viene realizando auditorías, debe controlarse la fecha de la última auditoría para no exceder la periodicidad que le corresponda.
¿Cómo saber si una empresa realiza una actividad de alto riesgo?
Las actividades consideradas de alto riesgo están identificadas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante D.S. N.° 009-97-SA y sus modificatorias, entre ellas el D.S. N.° 008-2022-SA.
La forma adecuada de comprobarlo es contrastar la actividad y el código CIIU de la empresa con el listado vigente.
No basta con considerar que una empresa “parece de bajo riesgo”.
La clasificación es normativa.
En la práctica, esta comprobación resulta especialmente importante en organizaciones que realizan principalmente trabajo administrativo pero desarrollan también actividades operativas que pueden estar comprendidas dentro del listado.
Atención con las normas sectoriales
La periodicidad de dos o tres años corresponde al régimen general de la auditoría regulada por el D.S. N.° 014-2013-TR.
Sin embargo, determinadas actividades tienen regulación sectorial específica.
Por ejemplo, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería establece obligaciones particulares para los titulares de actividad minera, incluida la realización de auditorías externas dentro de los tres primeros meses de cada año.
Por ello, la periodicidad debe determinarse considerando tanto la Ley 29783 como la normativa sectorial aplicable a la empresa.
¿Qué ocurre si la empresa no realiza la auditoría cuando le corresponde?
No realizar la auditoría periódica cuando resulta exigible constituye un incumplimiento de las obligaciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que puede ser verificado durante una actuación inspectiva.
Las sanciones en materia de SST dependen, entre otros factores, del tipo de empresa, del número de trabajadores afectados y de la UIT vigente al momento de la sanción.
Por este motivo, no existe una única multa aplicable a todos los casos.
También conviene evitar las tablas de multas antiguas que circulan por internet: muchas utilizan valores de UIT correspondientes a ejercicios anteriores.
El impacto tampoco tiene por qué limitarse a una posible sanción. Determinadas homologaciones, procesos de contratación y evaluaciones de proveedores solicitan evidencias del cumplimiento del SGSST, entre ellas los registros y resultados de auditorías.
¿No sabe si a su empresa le toca auditarse este año?
Indíquenos su actividad o su código CIIU y se lo confirmamos, sin costo y sin compromiso.
Ver el servicio de auditoría MINTRA → https://consultorasvs.com/servicios/auditor-acreditado-gestion-seguridad-salud-trabajo/
