Nueva Ley N.º 32721: descanso sentado y alternancia postural en el trabajo

La Ley N.º 32721 garantiza el derecho al descanso sentado y a la alternancia de postura para los trabajadores que realizan labores de pie durante periodos prolongados. Esta norma busca reducir los riesgos disergonómicos asociados a permanecer de pie por varias horas, protegiendo la salud, dignidad y productividad de los trabajadores.

¿A qué empresas aplica?

La ley aplica a todos los centros de trabajo públicos y privados donde existan trabajadores que deban permanecer de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres horas durante la jornada laboral.

La norma considera como bipedestación prolongada tanto la permanencia de pie en un mismo lugar como aquella que implica desplazamientos intermitentes, siempre que supere las tres horas continuas.


Principales obligaciones para las empresas

Las empresas deberán implementar medidas que permitan reducir la exposición prolongada a la postura de pie. Entre las obligaciones más importantes se encuentran:

1. Proveer sillas o asientos adecuados

Los empleadores deberán poner a disposición de los trabajadores sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas, que permitan alternar la postura de pie y sentado durante la jornada laboral.

2. Garantizar descansos sentados o alternancia postural

La empresa deberá definir periodos de descanso sentado o mecanismos de alternancia entre la postura de pie y sentada, considerando la naturaleza de las labores y el diagnóstico de riesgos ergonómicos.

La ley precisa que estos descansos forman parte de la jornada de trabajo.

3. Actualizar el Reglamento Interno de SST

Las disposiciones sobre descanso sentado, ubicación de sillas, sistema de uso y criterios de alternancia deberán incorporarse en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo o en un anexo específico.

4. Verificar el cumplimiento de las medidas

El cumplimiento de estas medidas deberá verificarse con participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de SST, y con la asesoría del servicio de seguridad y salud en el trabajo.


¿Debe haber una silla por cada trabajador?

No necesariamente. La Ley N.º 32721 permite implementar un sistema proporcional y rotativo de sillas, siempre que sea suficiente para permitir la alternancia efectiva entre estar de pie y sentado.

Este sistema debe estar organizado, documentado y aprobado, de manera que ningún trabajador quede privado del descanso sentado cuando lo requiera por la naturaleza de sus funciones.


Sectores con especial atención

La norma prioriza su aplicación en sectores donde es común que los trabajadores permanezcan de pie durante gran parte de la jornada, como:

retail, comercio minorista, hostelería, gastronomía, turismo, centros de salud, servicios financieros presenciales, transporte, aeropuertos, educación y vigilancia privada en puestos fijos.


Medidas que las empresas deberían implementar

Para adecuarse a la Ley N.º 32721, las empresas pueden iniciar con las siguientes acciones:

  1. Identificar los puestos expuestos
    Revisar qué trabajadores permanecen de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres horas.
  2. Actualizar el IPERC
    Incorporar el peligro asociado a la bipedestación prolongada y evaluar el nivel de riesgo disergonómico.
  3. Realizar o actualizar el diagnóstico ergonómico
    Determinar qué puestos requieren sillas, descansos sentados, rotación de tareas o pausas activas.
  4. Definir el sistema de alternancia postural
    Establecer si se usarán sillas individuales, sillas compartidas, estaciones de descanso o un sistema rotativo.
  5. Documentar el sistema en el RISST
    Incluir reglas claras sobre ubicación de sillas, uso, frecuencia, responsables y condiciones de aplicación.
  6. Aprobar las medidas con participación del CSST o Supervisor de SST
    Dejar constancia de la revisión, aprobación y seguimiento de las medidas implementadas.
  7. Capacitar al personal
    Informar a trabajadores, supervisores y jefaturas sobre el uso adecuado de las sillas, descansos sentados y alternancia postural.
  8. Realizar seguimiento periódico
    Verificar que las medidas se cumplan y que no se afecte la salud, seguridad o dignidad de los trabajadores.

Excepciones

La norma contempla excepciones cuando la posición de pie sea inherente a la actividad, por ejemplo, en determinadas líneas de producción, labores de campo o mantenimiento en actividad.

También se exceptúan situaciones donde exista un riesgo objetivo para la seguridad del usuario, cliente o trabajador, como determinados puestos de vigilancia activa.

Sin embargo, incluso en estos casos, la empresa deberá garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.


Fiscalización y sanciones

El cumplimiento de la Ley N.º 32721 será fiscalizado por la Autoridad Inspectiva de Trabajo. En el caso del régimen laboral privado, la fiscalización estará a cargo de SUNAFIL.

El incumplimiento constituye infracción grave, conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.


Plazos de adecuación

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de un plazo máximo de 180 días calendario.

Asimismo, las empresas deberán adecuar sus Reglamentos Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de un plazo máximo de 360 días calendario, contados desde la vigencia de la norma.


Conclusión

La Ley N.º 32721 introduce una obligación importante para las empresas: gestionar de manera preventiva los riesgos derivados de permanecer de pie durante tiempos prolongados.

Más allá de colocar sillas, la norma exige evaluar los puestos, definir medidas razonables, documentarlas en el sistema de gestión de SST y verificar su cumplimiento. Por ello, es recomendable que las empresas inicien desde ahora la revisión de su IPERC, diagnóstico ergonómico y Reglamento Interno de SST.

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