Responsabilidad civil por accidente de trabajo

Responsabilidad civil por accidente de trabajo, en aplicación del artículo 53° de la Ley No. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • El empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador.

 

  • Asimismo, puede utilizarse la transacción extrajudicial como un mecanismo para la extinción de obligaciones por responsabilidad por accidente de trabajo y/o enfermedades profesionales, en cuyo caso el monto otorgado deberá ser valorado tomando en cuenta el artículo 1° de la Constitución Política del Perú.

 

  • En caso se reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio ordenará pagar una suma de dinero por daños punitivos, cuyo monto será fijado de manera prudencial por el juez, sin exceder el total del monto indemnizatorio ordenado pagar por daño emergente, lucro cesante o daño moral y atendiendo a la conducta del empleador frente al caso concreto.

 

Este texto ha sido publicado en el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional

Los días 18 de setiembre y 02 de octubre de 2017 se llevaron a cabo los debates plenarios de los magistrados supremos de la Primera y la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en los cuales se discutieron distintos temas de relevancia en materia laboral y previsional, adoptándose entre los acueros el arriba mencionado de responsabilidad civil por accidente de trabajo.

 

 

Deja un comentario





For security, use of Google's reCAPTCHA service is required which is subject to the Google Privacy Policy and Terms of Use.

I agree to these terms.